El artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que los Colegios de Abogados regularán y organizarán, a través de las juntas de gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, y garantizando, en todo caso, su prestación continuada, atendiendo a criterios de funcionalidad y eficiencia.
En desarrollo de dicha Ley y en el ámbito de Cantabria el artículo 28 del Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Impone al Colegio la obligación de implantar servicios gratuitos de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encaminar sus pretensiones.
El artículo 68 c) del Real Decreto 13572021 de 2 de marzo por el que se aprueba el Estatuto general de la Abogacía Española, establece entre las funciones de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial, organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, organización que se desarrolla en los artículos 30 y 31 del propio Estatuto.
Por último el artículo 35 j) de nuestros Estatutos Particulares atribuye a la Junta de Gobierno la función de “rregular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y designación de los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio Asistencia Jurídica”.
Ante la falta de vigencia de un Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita la Junta de Gobierno, en cumplimiento de su obligación, ha procedido a la redacción y aprobación del proyecto que se adjunta a la presente Circular, que se somete a información pública de todos los compañeros y compañeras para que en el plazo de quince días siguientes a la presente, que vence el próximo viernes 24 de mayo, presenten sugerencias o aportaciones.
Una vez revisadas las que se presenten, la Junta de Gobierno procederá a la aprobación del texto resultante al que oportunamente se dará difusión.
2024-05-08 Propuesta REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO