Si estás pensando Colegiarte, estamos deseando darte la bienvenida.
Recuerda que debes cumplir con lo establecido en la Ley 34/2006 de Acceso a la Profesión de Abogado.
Documentación EJERCIENTES
Para Colegiarse como Ejerciente debes de aportar los siguientes documentos firmados:
- Fotocopia del Título de Grado en Derecho, del Máster de Acceso a la Abogacía y del Apto del examen de acceso.
- Certificado de Antecedentes Penales (Si se reside en Cantabria, se puede obtener en la Gerencia de Justicia).
- 1 Fotografía tamaño D.N.I. (Hombres con corbata).
- Fotocopia del D.N.I. por ambas caras
- Instancia
- Juramento
- Solicitud de Colegiación
- Solicitud de certificación de incorporación Consejo General
- Certificado de estar dado de alta en un sistema de previsión, que puede ser:
- Si te das de alta por cuenta propia:
- Declaración censal de alta en el censo de empresarios (Modelo 037 AEAT)
- Solicitud de alta en la mutualidad o Alta en el RETA
- Si te das de alta por cuenta propia:
- Si estas contratado por cuenta ajena debes presentar:
- El alta en la Seguridad Social (vida laboral)
- Certificado de empresa acreditando la dedicación exclusiva.
- Si estas contratado por cuenta ajena debes presentar:
- Solicitud carnet ACA
- Justificante de pago de las cuotas. Puede consultar las mismas y la cuenta bancaria donde realizar el ingreso: Cuotas de incorporación
- Así mismo, si deseas tener correo corporativo de Icacantabria, este tiene un coste, de 24 euros anuales. Si deseas solicitar uno cumplimenta el doc Correo Icacantabria.
La colegiación debe realizarse online:
Documentación NO EJERCIENTES
Para colegiarse como NO Ejerciente debes de aportar los siguientes documentos firmados:
- Fotocopia del Título de Grado en Derecho, del Máster de Acceso a la Abogacía y del Apto del examen de acceso.
- Certificado de Antecedentes Penales (Si se reside en Cantabria, se puede obtener en la Gerencia de Justicia).
- 1 Fotografía tamaño D.N.I. (Hombres con corbata).
- Fotocopia del D.N.I. por ambas caras
- Instancia
- Juramento
- Solicitud de Colegiación
- Solicitud de certificación incorporación No Ejercientes
- Justificante de pago de las cuotas. Puede consultar las mismas y la cuenta bancaria donde realizar el ingreso: Cuotas de incorporación
La colegiación debe realizarse online:
Documentación ABOGADOS PROVENIENTES DE OTRO COLEGIO
Si deseas colegiarte, y estas ya dado de alta en otro colegio, la documentación requerida es:
- Certificado de estar incorporados en el Colegio de origen, en el que conste estar al corriente de pagos y situación deontológica.
- Certificado de Antecedentes Penales (Si se reside en Cantabria, se puede obtener en la Gerencia de Justicia).
- 1 Fotografía tamaño D.N.I. (Hombres con corbata).
- 1 Fotocopia del D.N.I. por ambos lados
- Instancia
- Juramento
- Solicitud de Colegiación
- Certificado de estar dado de alta en un sistema de previsión, que puede ser:
- Si te das de alta por cuenta propia:
- Declaración censal de alta en el censo de empresarios (Modelo 037 AEAT)
- Solicitud de alta en la mutualidad o Alta en el RETA
- Si estas contratado por cuenta ajena debes presentar:
- El alta en la Seguridad Social (vida laboral)
- Certificado de empresa acreditando la dedicación exclusiva.
- Certificado ordinario de Cambio de Colegio por Residencia Profesional.
- Justificante de pago de las cuotas. Puede consultar las mismas y la cuenta bancaria donde realizar el ingreso: Cuotas de incorporación
- Solicitud carnet ACA
- Así mismo, si deseas tener correo corporativo de Icacantabria, este tiene un coste, de 24 euros anuales. Si deseas solicitar uno cumplimenta el doc Correo Icacantabria.
La colegiación debe realizarse online:
PREGUNTAS FRECUENTES
Las cuotas colegiales se comunican anualmente mediante circular. Actualmente son 67€ al cuatrimestre y 200 € semestrales por los seguros colegiales.
La cuota no se empezará a cobrar hasta enero del año siguiente a su formalización. Ejemplo: si un profesional se colegia en marzo de 2022, no recibirá el cargo de su cuota hasta enero de 2023.
En ella están incluidos los importes de los Seguros Colegiales Responsabilidad Civil y Vida.
No se incluyen la Mutualidad o el Régimen Especial de Trabajador Autónomo, sistemas de previsión social entre los que, en cualquier caso, el Letrado ejerciente debe elegir y acreditar ante el Colegio.
Una vez colegiado, el Colegio procederá a girar las cuotas y seguros en la cuenta indicada por el colegiado en la colegiación.

