El Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, con el fin de adaptarse a la entrada en vigor de la Ley 1/2025, de 2 enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia., ha creado el Centro de MASC (Medios Adecuados de Solución de Conflictos) por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión celebrada el 2 de julio de 2025, como medio alternativo y complementario a la vía judicial ofreciendo a los ciudadanos y a las entidades que lo soliciten un servicio avalado por la profesionalidad de los colegiados en él inscritos, todos ellos, con formación y experiencia.
De 1 a 3
sesiones
De 4 a 6
sesiones
Tasa por expedición de certificado
* La celebración de sesiones más largas, en días festivos u horas extraordinarias, supondrá un incremento en el coste de la sesión en una cuantía proporcional a la situación extraordinaria, de 36€ (orientativamente). Precios con IVA incluido.
Estas tasas son también aplicables a las mediaciones intrajudiciales, para los no beneficiarios de justicia gratuita, y sin perjuicio de los Convenios con las Administraciones u Otras Entidades.
Para las mediaciones concursales y en su caso, otras especiales previstas legalmente, se regularán por el criterio establecido por norma legal o por acuerdo entre los intervinientes, los mediadores designados y el mediador coordinador junto con un miembro de la Comisión de Mediación.
- la conciliación privada;
- la oferta vinculante confidencial;
- la opinión de persona experta independiente respecto de la materia objeto de conflicto, y
- un proceso de derecho colaborativo, que consiste en un proceso negociador conforme al cual los abogados que hayan intervenido renuncian a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una solución total o parcial de la controversia. Además de estos métodos regulados expresamente, la LO 1/2025 también incluye dentro de los MASC la negociación directa entre las partes y/o sus abogados, la mediación y cualquier otro MASC previsto en otras normas.
La conciliación privada es otra forma de resolver conflictos sin llegar a un juicio.
En este caso, las personas en desacuerdo acuden ante un conciliador.
La diferencia principal con la mediación es que, en la mediación, el mediador ayuda a dialogar y que las partes encuentren un acuerdo.
Sin embargo, en la conciliación, el conciliador escucha a ambas partes y puede proponer soluciones concretas para que las partes decidan si las aceptan o no.
El acuerdo al que se llegue queda por escrito y tiene validez legal, es decir, se puede exigir su cumplimiento como si fuera una sentencia, siempre que se formalice correctamente.
La conciliación es recomendable para conflictos en los que las partes quieren resolver rápido, sin juicio, y donde se busca un acuerdo con respaldo legal.
✅ Casos típicos donde funciona bien la conciliación:
- Deudas de dinero: préstamos no pagados, facturas pendientes.
- Incumplimiento de contratos: compras, ventas, arrendamientos.
- Conflictos vecinales: uso de espacios comunes, reparaciones, molestias.
- Problemas familiares patrimoniales: reparto de bienes, herencias, gastos compartidos.
- Conflictos laborales o mercantiles entre trabajador y empleador o entre empresas.
❌ No es posible acudir a la Conciliación privada en casos como:
- Violencia de género o violencia intrafamiliar.
- Delitos graves (robo, fraude, lesiones, etc.).
- Situaciones en las que una de las partes no quiere negociar o no hay equilibrio de poder.
La conciliación privada es un camino más rápido, flexible y económico que ir a juicio, donde un profesional imparcial ayuda a que las partes se pongan de acuerdo y, si lo logran, ese acuerdo queda protegido por la ley.
La mediación es una manera de resolver problemas o conflictos sin necesidad de ir a juicio.
Cuando dos personas (o más) tienen un desacuerdo —por ejemplo, vecinos por ruidos, familiares por una herencia, o empresas por un contrato—, pueden sentarse a hablar con la ayuda de un mediador.
El mediador es una persona imparcial, que no toma partido ni decide quién tiene la razón. Su tarea es escuchar a todos, ayudar a que se entiendan mejor, y guiarlos para que ellos mismos encuentren un acuerdo justo y voluntario.
Las ventajas de la mediación son:
- Es más rápida y económica.
- Se trabaja la relación entre las partes, hay menos confrontación.
- La solución la deciden los propios implicados, no un juez.
- Es confidencial.
La mediación es recomendable en casi todos los conflictos donde las partes tienen interés en dialogar y mantener el control de la solución.
✅ Conflictos familiares:
- Separaciones y divorcios (custodia, pensión, visitas).
- Herencias y reparto de bienes.
- Problemas de convivencia entre padres, hijos u otros familiares.
✅ Conflictos vecinales o comunitarios:
- Ruidos, mascotas, uso de espacios comunes, reparaciones.
- Diferencias entre propietarios o inquilinos.
✅ Conflictos escolares:
- Malentendidos entre estudiantes, familias y docentes.
✅ Conflictos laborales o empresariales:
- Desacuerdos entre compañeros o equipos.
- Diferencias entre socios o empresas proveedoras/cliente.
✅ Conflictos civiles o mercantiles:
- Incumplimientos de contratos.
- Deudas o impagos.
❌ No es posible hacer mediación en algunos casos, como:
- Cuando hay violencia de género o riesgo para la integridad de alguien.
- Cuando una de las partes no quiere negociar.
- Cuando se necesita una decisión judicial inmediata (por ejemplo, delitos graves).
La mediación es un puente de diálogo para llegar a acuerdos pacíficos, con apoyo de alguien neutral.
El acuerdo de mediación debe formalizarse por escrito y firmarse por las partes, detallando las obligaciones y la identidad de los intervinientes.
Luego, puede elevarse a escritura pública ante notario para que tenga fuerza ejecutiva, o si se alcanza dentro de un proceso judicial, se debe solicitar su homologación judicial al juez.
Un acuerdo elevado a escritura pública o homologado judicialmente se convierte en un título ejecutivo, permitiendo su cumplimiento forzoso si una de las partes incumple.
Las tarifas de las solicitudes, sin incluir certificados, acuerdos, etc. son:
| MEDIACIÓN CUANTÍA INFERIOR A 30.000 | SOLICITUD Y SESIÓN INICIAL | CON ACUERDO PARCIAL O TOTAL | CERTIFICADO | SESIÓN SUCESIVA |
| 121,00 € | ||||
| SOLICITANTE | Por cada demandado que exceda de uno se suman 12,10 € | 60,50 € | Incluido en la solicitud | 84,70 € |
| DEMANDADO | Sin coste | 145,20 € | 36,30 € | 84,70 € |
| por cada demandado | por cada demandado | por cada demandado | ||
| MEDIACIÓN CUANTÍA SUPERIOR A 30.000 | SOLICITUD Y SESIÓN INICIAL | CON ACUERDO PARCIAL O TOTAL | CERTIFICADO | SESIÓN SUCESIVA |
| 121,00 € | ||||
| SOLICITANTE | Por cada demandado que exceda de uno se suman 12,10 € | 0,50% de la cuantía del procedimiento más 21% de IVA | Incluido en la solicitud | 84,70 € |
| 84,70 € | 36,30 € | 84,70 € | ||
| DEMANDADO | Sin coste | más 0,50% de la cuantía del procedimiento más 21% de IVA | por cada demandado | por cada demandado |
| por cada demandado | ||||
| CONCILIACIÓN CUANTÍA INFERIOR A 30.000 | SOLICITUD Y SESIÓN INICIAL | CON ACUERDO PARCIAL O TOTAL | CERTIFICADO | SESIÓN SUCESIVA |
| 121,00 € | ||||
| SOLICITANTE | Por cada demandado que exceda de uno se suman 12,10 € | 60,50 € | Incluido en la solicitud | 84,70 € |
| DEMANDADO | Sin coste | 145,20 € | 36,30 € | 84,70 € |
| por cada demandado | por cada demandado | por cada demandado | ||
| CONCILIACIÓN CUANTÍA SUPERIOR A 30.000 | SOLICITUD Y SESIÓN INICIAL | CON ACUERDO PARCIAL O TOTAL | CERTIFICADO | SESIÓN SUCESIVA |
| 121,00 € | 60,50 € | |||
| SOLICITANTE | Por cada demandado que exceda de uno se suman 12,10 € | más 0,50% de la cuantía del procedimiento más 21% de IVA | Incluido en la solicitud | 84,70 € |
| 145,20 € | 36,30 € | 84,70 € | ||
| DEMANDADO | Sin coste | más 0,50% de la cuantía del procedimiento más 21% de IVA | por cada demandado | por cada demandado |
| por cada demandado |
*** Para mas información sobre coste de emisión de certificados, redacción de acuerdos, o mediaciones/conciliaciones con mas de un mediado/conciliado, Pueden conocer el detalle en el pdf de tarifas
[FORMULARIO DE SOLICITUD Y PAGO ONLINE]
(Envío de solicitud inicial y pago Online con tarjeta de crédito)
Descargar formulario de Solicitud. (para pagos por transferencia – Banco Sabadell ES56 0081 7140 0700 0147 2858)
- LEY 5/2012, 6 JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
- REAL DECRETO 980/2013, 13 DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012
- LEY ORGÁNICA 1/2025, 2 ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA
- REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE CANTABRIA (CMASC – ICAC)
- CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA

