Los tribunales anulan multas de 290.000 euros de Competencia a los Colegios de Abogados por la territorialidad del Turno de Oficio

  • La Audiencia Nacional revoca las sanciones impuestas por la CNMC al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Guadalajara
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima íntegramente el recurso planteado por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia como anteriormente lo hizo el TSJ de Andalucía

 La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 60.000 euros impuesta en septiembre de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Consejo General de la Abogacía Española por restricción de la competencia en los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita al considerar que la multa no es conforme a derecho.

La misma Sala de la Audiencia Nacional, en sentencia de 26 de marzo de 2018, también ha revocado la sanción de 30.000 euros que la CNMC había impuesto en septiembre de 2015 al Colegio de Abogados de Guadalajara por el mismo motivo: la necesidad de que los abogados adscritos al Turno de Oficio tengan residencia y despacho abierto donde prestan el Servicio de Justicia Gratuita.

En ambas sentencias, la Audiencia Nacional considera que los Colegios de Abogados están obligados a “garantizar la rapidez y agilidad en la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita; de ahí la obligación de residencia y de disponer de despacho abierto” que tienen los abogados adscritos al Turno de Oficio. La Abogacía siempre ha defendido esta territorialidad como garantía de cercanía y proximidad al ciudadano.

La Audiencia Nacional también justifica la anulación de las multas de la CNMC en que el propio Colegio de Abogados asume la “posible declaración de responsabilidad de la actuación de su colegiado por lo que es necesario que sea miembro del Colegio en cuestión”.

Las sentencias –que condenan en costas a la CNMC- respaldan los argumentos del Consejo General de la Abogacía Española y del Colegio de Abogados de Guadalajara al considerar que la “prestación del Servicio de Justicia Gratuita se trata de una actividad en la que concurre un importante componente público y en el que el interés general aconseja la prestación de dicho servicio del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad”.

Además, la Audiencia Nacional asegura que en la prestación del servicio público de Justicia Gratuita “no existe un mercado libre” ya que el consumidor no puede elegir quien debe prestarle el servicio que demanda, los letrados no reciben honorarios por sus servicios sino una indemnización cuyo importe es determinado por las autoridades públicas y la llamada a la prestación del servicio es por medio de un turno, de una lista, en la que se producen llamamientos sucesivos.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

En el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia frente a la resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia de 20 de Marzo de 2017, que le imponía una sanción de 100.000 euros por haberse negado a inscribir a una colegiada con despacho principal en Madrid en los turnos de oficio y asistencia al detenido de Bilbao, Getxo y Barakaldo.

La sentencia -que impone expresamente las costas del procedimiento a la Autoridad Vasca de la Competencia minoradas en un 50% de las que pudieran haberse causado- señala que “tratándose de un servicio profesional con connotaciones claras de servicio público y sin contenido económico, sin oferta profesional de servicios, ni libre fijación de remuneraciones u honorarios, no cabe hablar de un mercado de prestación de los mismos y la Ley de Defensa de la Competencia, por propia determinación de la Ley 2/1974 no es aplicable al caso.”

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Estas dos sentencias se suman a la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en abril de 2016, dio la razón al Colegio de Abogados de Málaga que consideró plenamente válidos los argumentos jurídicos defendidos por el Consejo General de la Abogacía Española y por el Colegio de Abogados de Málaga frente a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía que consideró como práctica anticompetitiva la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al Servicio de Asistencia Gratuita. El tribunal no sólo anuló la multa de 98.215 euros sino que condenó en costas a la Agencia.

El Consejo General de la Abogacía Española, que respaldó en todo momento -por decisión de su Pleno- la actuación del Colegio de Málaga por entender que la decisión de este Colegio y de todos los demás respeta plenamente la legislación vigente y la normativa en materia de defensa de la competencia, se congratuló de que con la citada sentencia se haya reconocido que la prestación del servicio público de justicia gratuita, que realizan más de  45.300 abogados, 24 horas al día, 365 días al año, con inmediatez y urgencia, de forma modélica y que atiende a cerca de un millón de ciudadanos cada año en España, “es una actividad administrativa sujeta a derecho administrativo”.

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