Circular 6/2012: declaración de concurso

Santander, 03 de febrero de 2012.

Estimado/a compañero/a:

Tras la nueva redacción dada por la Ley 38/11 de 10 de octubre al apartado 4 del art. 21 de la Ley Concursal, se impone a la Administración Concursal la obligación de comunicar por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sean o no acreedores en el concurso, el Auto de declaración del mismo.

Para cumplir dicho requisito se ha puesto en funcionamiento una nueva opción de transmisión telemática de la información en la sede electrónica de la Seguridad Social que consiste en la cumplimentación de un formulario, como el que se recoge en el PDF que te acompaño, por parte de los Administradores en el que se recogen los datos básicos del concurso declarado. El acceso para la tramitación se puede realizar a través de la página www.seg-social.es , Sede Electrónica-Inicio > Registro Electrónico > Acceso al Registro > Otros Procedimientos > Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la TGSS.

Al igual que en el resto de los servicios disponibles en el Registro Electrónico de la Seguridad Social para realizar la transmisión telemática es necesario que el Administrador Concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con D.N.I. electrónico.

Esperando que lo que te comunico sea de tu interés, te envío un abrazo.

Fdo.: Jesús Pellón Fernández-Fontecha
Decano

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