Requisitos para la incorporación al turno de oficio

Artículo 32. Requisitos y formación.

Se establecen como requisitos generales mínimos exigibles a los abogados para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita los siguientes:

1Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. Dicho Despacho deberá estar ubicado en el Partido Judicial en el que se realicen los distintos servicios de asistencia jurídica gratuita. La Junta de Gobierno podrá dispensar excepcionalmente este último requisito para una mejor organización y eficacia del servicio.

2Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

3Superación de los Cursos de la Escuela de Práctica Jurídica de Cantabria o de cualquier otra Escuela homologada por el Consejo General de la Abogacía Española, así como la superación de cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cantabria.

Descárguese el Decreto 26/2023 y la Ley 1/1996.

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