La Mediación es un método de resolución de conflictos de manera pacífica y amistosa, alternativo o complementario al procedimiento judicial, en el que el mediador, persona independiente y neutral, ayuda a las partes a encontrar soluciones, creando un espacio de diálogo en igualdad de oportunidades
Abogacía de Cantabria, animado por el impulso a la mediación que desde las instituciones públicas se realiza y gracias al esfuerzo de la Comisión de Mediación, puso en marcha mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de abril del 2014 , el funcionamiento del Centro de Mediación de Abogacía de Cantabria ofreciendo a los ciudadanos y entidades que lo soliciten, un servicio de mediación, avalado por la profesionalidad de los colegiados en él inscritos, todos ellos, con formación y experiencia en mediación.
Aquellas personas que estén interesadas en resolver sus conflictos de manera alternativa o complementaria a la judicial, en un proceso de mediación ofrecido por mediadores de calidad, avalados por su experiencia y formación, que cuentan con el respaldo de Abogacía de Cantabria, pueden solicitar una sesión informativa a través de nuestro formulario de contacto
Una vez que un ciudadano está interesado en iniciar un proceso de mediación deberán abonar 75€, IVA incluido junto a la solicitud de mediación.
Este pago a cuenta corresponde a los gastos administrativos de apertura del expediente y al pago de la sesión informativa a las partes.
Una vez cumplimentado y firmado, deberá ser enviado por correo electrónico info@icacantabria.es.
En la primera sesión de presentación de la mediación, el mediador intentará dar un pronóstico del número de sesiones que pueden ser necesarias.
En caso de iniciarse el proceso de mediación se abonarán los siguientes importes:
De 1 a 3
sesiones
De 4 a 6
sesiones
Tasa por expedición de certificado
* La celebración de sesiones más largas, en días festivos u horas extraordinarias, supondrá un incremento en el coste de la sesión en una cuantía proporcional a la situación extraordinaria, de 36€ (orientativamente). Precios con IVA incluido.
Estas tasas son también aplicables a las mediaciones intrajudiciales, para los no beneficiarios de justicia gratuita, y sin perjuicio de los Convenios con las Administraciones u Otras Entidades.
Para las mediaciones concursales y en su caso, otras especiales previstas legalmente, se regularán por el criterio establecido por norma legal o por acuerdo entre los intervinientes, los mediadores designados y el mediador coordinador junto con un miembro de la Comisión de Mediación.
Abogacía de Cantabria ha firmado un convenio con la Cámara de Comercio de Cantabria para que empresas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas, puedan solicitar ante esta entidad el acceso a nuestro servicio para la solución extrajudicial de controversias relacionadas con su actividad.
Con este acuerdo se regula el Centro de Mediación Cámara de Comercio – Colegio de Abogados, como servicio específico para empresas y profesionales, integrado dentro del ya existente Centro de Mediación de nuestro colegio, el CMICAC o CMAC
Cualquier persona o entidad que esté interesada en la mediación para resolver de manera extrajudicial cualquier conflicto fruto del desarrollo de su actividad y, en su caso, de mediación concursal, deberá contactar con la Cámara de Comercio de Cantabria para ser atendido por personal del CMICAC, para el inicio y tramitación del procedimiento de mediación.
En el colegio habrá una sala habilitada para el desarrollo de las sesiones de mediación, sin perjuicio de las partes y los mediadores, de común acuerdo, podrán optar por cualquier otro lugar que reúna las condiciones.
El Servicio de Mediación en la Cámara de Comercio estará disponible todos los lunes, entre las 9 y las 12 horas tanto en la sede de este organismo como en nuestro colegio.
Dpto. Jurídico de la Cámara de Comercio de Cantabria
TELÉFONO
942 318 302
E-MAIL:
dptojuridico@camaracantabria.com
La Mediación es un método de resolución de conflictos de manera pacífica y amistosa, alternativo o complementario al procedimiento judicial, en el que el mediador, persona independiente y neutral, ayuda a las partes a encontrar soluciones, creando un espacio de diálogo en igualdad de oportunidades.
En principio, puede someterse a Mediación cualquier disputa sobre materias disponibles que sea susceptible de obtener una solución negociada.
Así, dentro de las relaciones privadas, puede someterse a Mediación todo conflicto familiar (derivadas de la relación de pareja, con o sin hijos, herencias, etc.); entre vecinos; entre partícipes de sociedades mercantiles, o estas últimas entre sí; en disputas derivadas de seguros, o en reclamaciones de responsabilidad civil, incluidas las profesionales, entre otras.
Es especialmente eficaz en conflictos en los que estén involucrados fuertes sentimientos u otras causas que bloqueen la comunicación.
En la Mediación son las partes quienes mantienen el control del proceso en todo momento. Van a ser ellas las que tomen sus decisiones y lleguen a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes. La gran diferencia es el papel que juega el tercero interviniente en el conflicto entre partes. El mediador, como profesional especialmente formado para ello, en ningún caso decide ni impone soluciones, sino que gestiona el conflicto en el plano relacional, facilitando la comunicación.
La mediación es un sistema más rápido y económico de resolver disputas.
La mediación facilita el diálogo entre las partes en la búsqueda de posibles soluciones, hace posible que se conozcan y entiendan mejor y que puedan mantener o restablecer las relaciones entre ellas, lo que resulta de vital importancia en conflictos surgidos en el ámbito familiar, vecinal o empresarial.
Garantiza la confidencialidad respecto de la información aportada durante el proceso de mediación, aspecto de gran interés en multitud de conflictos empresariales por cuestiones de intimidad, imagen, propiedad intelectual e industrial, competencia, prestigio de marca, etc.
Es un proceso flexible pues, principalmente, su tramitación se adapta a la disponibilidad y las necesidades de las partes, además es una solución que posibilita llegar a acuerdos imaginativos que satisfagan distintos intereses de las partes implicadas que van mucho más allá de lo que se podría contemplar en una sentencia o un laudo arbitral.
Las partes se encuentran en posición de igualdad.
Son protagonistas de la adopción de acuerdos más duraderos y respetados.
Deciden si resuelven todo, parte o más allá del conflicto.
Previene conflictos futuros.
Siempre. Cualquier momento es bueno para buscar una solución pacífica y consensuada, en la que todos ganen, incluso una vez iniciado un proceso judicial.
Puede solicitarla cualquier persona mayor de edad que desee encontrar una solución pacífica a un conflicto que comparte con otras personas.
En principio, puede solicitarse su inicio por sólo una de las partes implicadas o por todas ellas a la vez, dirigiéndose directamente al CMICAC CMAC a través del correo electrónico info@icacantabria.es, o teléfono 942 364 700.
En cualquier caso, para una mayor información previa a tu cita, nosotros contactaremos contigo, para lo que precisamos rellenes el formulario de nuestra página de contacto.
Los costes básicos de una mediación son los honorarios del/los mediador/es.
Aunque recibir la asistencia de un letrado propio pudiera resultar aconsejable durante todo el proceso de Mediación o a la hora de redactar el acuerdo que pudiera alcanzarse, no se trata de un gasto preceptivo.
En todo caso, y frente a un procedimiento judicial, la Mediación resulta un proceso mucho más económico, ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.
Además, la mayor rapidez de los procesos de Mediación y el hecho de que los honorarios de los mediadores se determinen por el número de sesiones realizadas, y nunca por vinculación con el acuerdo que pueda lograrse, limitan el coste de los mismos.
Por otro lado, y en caso de elevación del acuerdo a escritura pública, se tratará como un documento sin cuantía, por lo que los honorarios del notario también serán reducidos.
Un proceso de Mediación suele durar varias sesiones de aproximadamente hora y media cada una. El tiempo y el horario lo marcan las partes y su disposición a continuar, pero, en todo caso, no deja de ser un proceso más rápido y ágil que otras vías de resolución de conflictos.
No es obligatorio contar con la asistencia de un profesional de la abogacía en Mediación, ahora bien, si las partes así lo deciden, pueden contar durante todo el proceso con la asistencia y consejo de su abogado, sin que ello signifique que puedan participar en las sesiones que se celebren.
En dicho caso, serán los mediados los que informen a sus letrados respectivos sobre los acuerdos alcanzados en Mediación para que, en su caso, le den forma jurídica, y, si procede, poder dar conocimiento al Juzgado para su homologación judicial.
Las partes pueden finalizar el proceso cuando lo deseen, ya que la Mediación es voluntaria. No hay ninguna penalización ni ninguna consecuencia negativa si no se termina en acuerdo, o si éste es tan sólo parcial.
Si el acuerdo no gusta a alguna de las partes, simplemente, no hay acuerdo. Nadie se verá forzado a firmar un acuerdo que no le satisfaga.