RENUNCIAS

¿PUEDO RENUNCIAR A LA DEFENSA?

Solamente en el orden penal el letrado puede excusarse, para lo que deberá concurrir un motivo personal y justo que será valorado y resuelto por el colegio de abogados.

Hay supuestos en los que claramente concurre causa de renuncia desde el momento mismo en que el abogado tiene conocimiento de la designación, que son los siguientes:

1.- Incompatibilidad de la defensa encomendada con otra que el abogado esté dirigiendo.

2.- Actuación contra un anterior cliente.

3.- Conflicto de intereses entre el cliente designado por turno de oficio y otro cliente y el propio abogado.

En estos casos el abogado deberá presentar por escrito en el colegio de abogados la renuncia a la defensa, indicando de forma motivada la causa que concurre y acreditando documentalmente la misma

El letrado debe informar al juzgado o tribunal a fin de que acuerde la suspensión de los plazos procesales.

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