JUSTICIA GRATUITA CON DESIGNACIÓN PARTICULAR

Artículos 27 y 28 ley 1/1996

El solicitante podrá designar profesionales de su libre elección entre todos los letrados ejercientes en el territorio nacional y, solicitar asistencia jurídica gratuita para el resto de las prestaciones (costas, peritos, registros notariales de la propiedad, etc..). 

Designando letrado y/o procurador de su libre elección, el solicitante deberá abonar los honorarios de los profesionales.

 

 !!!!OJO!!! ANTES DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO o DE PRESENTACIÓN DE RECURSO

¿QuÉ documentos debo presentar?

Toda esta documentación se tramita en el Colegio, pero deben de ir dirigidos a la Comisión de Justicia Gratuita.

A) Designación de abogado particular y procurador de oficio. Art 27 ley 1/1996  

  1. Escrito de renuncia al cobro de honorarios del letrado
  2. Escrito de solicitud de Procurador de oficio.
  3. Solicitud de JG
  4. Documentación económica y familiar

B) Designación de abogado y procurador particular. Art 28 ley 1/1996

  1. Solicitud de JG
  2. Documentación económica y familiar
  3. Escrito del Solicitante renunciado a la designación de profesionales del TO e indicando los nombres de los profesionales particulares designados.

 

Documentación anexa a la solicitud de justicia gratuita

 

SITUACIÓN PERSONAL Y FAMILIAR. 

1. Fotocopia DNI.       

2. Certificado de empadronamiento. (Ayuntamiento)

3. Certificado convivencia. (Ayuntamiento)

4. Certificado signos externos. (Ayuntamiento)

5. Fotocopia libro de familia.

6. Fotocopia de la separación o divorcio. (en los casos que proceda).

7.  En caso de HIJOS MAYORES DE EDAD u OTROS FAMILIARES A CARGO del solicitante acreditar tal extremo; insuficiencia de ingresos, certificados de estudios etc.

8. Si hay SEPARACION DE BIENES acreditar los ingresos del otro cónyuge.

9. Si tiene hipoteca puede presentar fotocopia de los dos últimos recibos de pago de la misma

 

CAPACIDAD ECONÓMICA. 

Acreditar los ingresos obtenidos en la anualidad inmediatamente anterior:

1. TRABAJADOR CUENTA AJENA; Fotocopia de las 12 últimas nóminas.

2. AUTÓNOMOS: Fotocopia de las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA (Del año en curso).

3. SOLICITANTES QUE RECIBAN AYUDAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA: Certificado de los Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.

Se presentará la documentación de ambos cónyuges, incluso en los casos de separación de bienes, salvo que sean parte contraria en el procedimiento.



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