La Audiencia Provincial de Cantabria unifica criterios sobre MASC

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El Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria ha remitido al Colegio de la Abogacía el acuerdo adoptado en la reunión no jurisdiccional de magistrados y magistradas de las Secciones Civiles de dicha Audiencia, celebrada el pasado 9 de octubre de 2025. En esta reunión se ha abordado la unificación de criterios y prácticas relativas a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y su consideración como requisito de procedibilidad, conforme a lo establecido en los artículos 264.4, 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como en el artículo 5 del Título II, Capítulo I, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

El acuerdo adoptado, que el Colegio esperaba con especial interés, establece las siguientes directrices interpretativas:

Subsanación del requisito:

Se acuerda que tanto el tribunal como el letrado de la Administración de Justicia deberán permitir la subsanación de la omisión de la presentación de la prueba documental que acredite el intento de negociación previa a la demanda, siempre que esta sea exigible como requisito de procedibilidad, conforme a los artículos 231 y 403.2 de la LEC.

Cumplimiento del requisito de procedibilidad (art. 403.2 LEC):

Se entenderá cumplido dicho requisito en los siguientes casos:

  • Cuando se acredite la recepción de la invitación a negociar o de una oferta vinculante con acceso íntegro a su contenido, por cualquier medio que:
  • Haya sido identificado y pactado previamente en el contrato o en relaciones anteriores acreditadas; o
  • Permita justificar que el destinatario haya respondido a la solicitud inicial.
  • Cuando se haya tramitado previamente el sistema de oferta y respuesta previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Cuando, antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 403.2 LEC, se haya formulado un proceso monitorio previo al juicio declarativo posterior.

En lo referente a la aplicación del plazo anual:

A las invitaciones o solicitudes de negociación o reclamaciones extrajudiciales realizadas antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 403.2 LEC, y que tengan por objeto evitar un proceso judicial, se les aplicará el plazo de un año para la interposición de la demanda, conforme al artículo 7.3 del Título II, Capítulo I, de la Ley Orgánica 1/2025.

Con esta comunicación, la Audiencia Provincial de Cantabria ofrece un marco interpretativo claro y unificado para los operadores jurídicos, aportando seguridad jurídica en la aplicación de los MASC como requisito de procedibilidad.

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