La iniciativa busca aportar mayor seguridad jurídica, proporcionalidad y evitar desigualdades en la imposición de costas
Santander, 26 de marzo de 2025.- El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha aprobado un acuerdo no jurisdiccional con criterios orientativos para determinar la cuantía de las costas procesales, con el objetivo de aportar mayor claridad, seguridad jurídica y equidad en su aplicación.
La medida, que se aplicará a los procedimientos resueltos a partir del 1 de abril de 2025, responde a la complejidad interpretativa del artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya redacción ha generado dudas en cuanto a los límites, excepciones y circunstancias que pueden modular la condena en costas.
Proporcionalidad y capacidad económica, ejes clave
El documento parte del principio de que la ausencia de criterios legales claros no otorga libertad absoluta al juzgador, y propone como guía fundamental el principio de proporcionalidad, equilibrando el derecho del vencedor a ser compensado con el riesgo de que una condena desmesurada disuada el ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial.
Asimismo, se incorpora como criterio especialmente relevante la capacidad económica de las partes, para evitar situaciones que comprometan el acceso a la justicia por razones económicas.
Cuantías orientativas según los procedimientos
Las cuantías que se expresan a continuación incluyen todos los conceptos exigibles.
El Pleno de la Sala por unanimidad establece las siguientes cuantías como máximas:
1º.- Procedimiento ordinario: 1500 €
2º.- Recurso de apelación: Contra Sentencias: 1000 € Contra Autos: 500 €
3º.- Pieza de medidas cautelares: 300 €
4º.- Autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones: 500 €
5º.- Autos resolviendo recursos de reposición: 100 €
6º.- Autos resolviendo incidentes de ejecución: 500 €
7º.- En resoluciones interlocutorias y demás de carácter intraprocesal, no se efectuará imposición de costas.
Estas cantidades podrán ajustarse en función de la complejidad o sencillez del caso, siempre dentro del marco de razonabilidad y proporcionalidad.
No vinculante, pero con vocación de uniformidad
Aunque no tienen carácter obligatorio, estos criterios servirán como referencia para garantizar coherencia, objetividad y previsibilidad en la determinación de las costas, sin excluir el análisis casuístico que cada asunto requiera.
El acuerdo ha sido firmado por la presidenta de la Sala, María Esther Castanedo García, junto con los magistrados Clara Penín Alegre e Ignacio López Cárcamo.

