La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado Sentencia nº 344/2024, de 30 de octubre de 2.024, en el Recurso de Apelación 83/2024, que confirma la recaída el 20 de marzo de 2024 en el procedimiento sobre Derechos Fundamentales 309/2023 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Tres de Santander y, en virtud de la que se estima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Cantabria, de 10 de noviembre de 2.023, declarándolo nulo.
Por medio del presente comunicado, siendo firme la resolución, dando debido cumplimiento al mandato judicial, se informa a todos los colegiados lo en ella dispuesto, quedando retirado de la página web así como de todos los perfiles de redes sociales donde en su momento fue publicado.
FALLO
Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por los letrados no ejercientes DON DANIEL FERNÁNDEZ GÓMEZ, DOÑA EUGENIA GÓMEZ DE DIEGO, DON JAVIER GÓMEZ- ACEBO LASSO, DOÑA TERESA MONTERO VICENTI por falta de legitimación activa, y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON GUILLERMO FRANCISCO SALES GÓMEZ BREÑOSA, DOÑA ANGELA FERNANDA GUTIÉRREZ SIERRA, DOÑA TERESA HUERTA GANDARILLAS, DON ROBERTO PELLÓN GUTIÉRREZ, DON LUIS MARÍA POZO FERNÁNDEZ, DON ALBERTO RUBIO DÍAZ, DOÑA MARIA LUZ RUIZ SINDE, DON MIGUEL SARO DÍAZ, anulando el acto recurrido y condeno al demandado al cese y retirada de dicho acuerdo de su página web y perfiles de redes sociales, así como a comunicar a todos los colegiados y publicar en dicha página WEB y perfiles de redes sociales el fallo de la presente sentencia.
La declaración de inadmisibilidad del recurso supone la imposición de costas a los recurrentes afectados por dicha inadmisibilidad, limitándose en la cantidad de 800 euros por todos los conceptos regulables.
La estimación del recurso respecto al resto de recurrentes supone la imposición de costas a la parte demandada, limitándose las mismas en la cantidad de 800 euros por todos los conceptos regulables.
En Santander, a 12 de marzo de 2.025.
La Junta de Gobierno.

