El Gobierno prohíbe el ejercicio liberal a los jubilados en los regímenes públicos de la Seguridad Social

El pasado 26 de mayo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración emitió una Orden Ministerial por la cual declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social. Hasta ahora los jubilados de la Seguridad Social, podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre.

Esta incompatibilidad afecta tanto a las personas que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A partir de ahora, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas. Para ejercerla, tendrán que aplazar el cobro de la pensión pública, en una clara medida, por parte de la Seguridad Social, de ahorrarse estos costes.

Por lo tanto, todos aquellos profesionales que están afiliados a algún régimen de Seguridad Social y que pensaban complementar la pensión de la Seguridad Social trabajando aunque sea parcialmente, porque estaban dados de alta en una Mutualidad, ya no podrán hacerlo.

La Orden Ministerial deja totalmente al margen a aquellos profesionales que hubieran optado por una Mutualidad como único sistema de previsión. Estos podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado.

La Orden Ministerial entrará en vigor el 1 de julio de 2011 y prevé que los profesionales que en el momento de la entrada en vigor de la misma, ya están cobrando su pensión de la Seguridad Social podrán ejercer la profesión cotizando a una Mutualidad, y por tanto podrán seguir ejerciendo.

La Junta de Gobierno de la Mutualidad, reunida el 26 de mayo, acordó recurrir la Orden Ministerial que el Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó ese mismo día.

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